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Embargo vivienda empresario
Cuando a un empresario persona física, autónomo, comienzan a irle mal las cosas una de sus mayores preocupaciones es la acción de los acreedores los cuales, ante el impago de una deuda, lo normal es que emprendan acciones legales para reclamar la cantidad debida.

El empresario tiene un problema grave porque todo su patrimonio puede ser objeto de embargo por los acreedores, incluso el patrimonio ganancial si es que está casado en este régimen matrimonial. Solo se quedan a salvo los denominados bienes inembargables como la ropa o los muebles necesarios de la vivienda o los ingresos empresariales equivalentes al salario mínimo interprofesional (si los ingresos exceden de esta cantidad, son embargables en atención a determinados porcentajes que fija la ley).

El problema más grave es que la propia vivienda del empresario llegue a ser embargada poniendo en peligro la estabilidad familiar e introduciendo un enorme factor de estrés en la propia actividad del autónomo. Lo que no muchos empresarios individuales saben es que pueden poner a salvo su vivienda habitual mediante un procedimiento sencillo y económico que le proporcionará una gran tranquilidad si su situación económica empeora en un momento dado.

Empresario de Responsabilidad Limitada: cómo darse de alta y beneficios que obtiene
¿Cómo puede el empresario persona física dejar su vivienda a salvo de la acción de acreedores?

El empresario tiene que llevar a cabo la siguiente acción:
La primero que ha de hacer es inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio haciendo constar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada especificando cual es la vivienda que ha de quedar al margen de la acción de los acreedores. Para hacerlo el empresario autónomo puede dirigirse al notario de su elección que se ocupara de los trámites necesarios.

Si desea hacerlo por sí mismo, puede llevar a cabo la inscripción por internet siempre que disponga de firma electrónica. Es conveniente tener a mano los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de su vivienda. Los encontrará en el título de adquisición que, normalmente, será una escritura notarial de compraventa o de herencia.

Para así hacerlo debe entrar en el portal https://www.registradores.org/ y una vez allí clicar en el apartado documentación y descargas y otra vez en el apartado instancias de presentación. Hecho esto, debe seleccionar Instancias de presentación: Registro Mercantil y, entre las distintas expuestas escoger la denominada Solicitud inscripción empresarios de responsabilidad limitada.

Una vez rellenado el impreso hay que volver a la página registradores.org y clicar en el apartado Registro on line y después en el apartado presentación telemática, donde debe el autónomo debe registrarse con su certificado de firma electrónica, tras lo cual ha de clicar en acceder y seguir el procedimiento de presentación. Parece complicado, pero no lo es en absoluto y el esfuerzo merece la pena.
Hecha la inscripción en el Registro Mercantil, el propio registrador remitirá al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda certificación de lo actuado para que conste el carácter inembargable del bien.


El trámite tiene un coste de sesenta y cuatro euros (40 RM y 24 RP) que se abonan directamente en el portal mediante tarjeta de crédito. Si el autónomo dispone de los datos necesarios y del certificado de firma electrónica puede llevar a cabo la presentación de la instancia en una escasa media hora obteniendo los beneficios de la exención de responsabilidad patrimonial de su vivienda.

El beneficio es enorme pues caso de que un acreedor intente embargar la vivienda del empresario el registrador de la propiedad denegará la práctica de la anotación en el Registro de la Propiedad. Si el empresario autónomo desea vender su vivienda no existirá carga alguna que lo impida o dificulte, salvo las anteriores a la constancia de su carácter de empresario de responsabilidad limitada.

Limitaciones

Ahora bien, un beneficio semejante tiene sus limitaciones pues la ley impone ciertas restricciones que hay que tener en cuenta y que son las siguientes:

Primero, el valor de la vivienda no debe exceder de 300.000 euros(o de 450.000 si está ubicada en ciudad que excede del millón de habitantes).

Segundo, la vivienda es inembargable por deudas generadas en el ejercicio de la empresa del empresario autónomo y siempre que sean posteriores a la inscripción de la limitación de responsabilidad. De este modo, la vivienda podrá ser embargada si el impago se produce fuera del ámbito de actuación del autónomo, por ejemplo, por impago de los vencimientos de financiación de un vehículo no afecto a la actividad empresarial.

Tercero, y más grave, la inembargabilidad no afecta a deudas tributarias o de la Seguridad Social. Se trata de una limitación muy significativa, de la que debe ser muy consciente el emprendedor.

Obligaciones

Por último, el autónomo debe formular cuentas anuales ajustadas a las normas sobre contabilidad y depositarlas cada año en el Registro Mercantil. Es importante saber que, si transcurridos siete meses desde el fin del ejercicio social (31 de diciembre salvo que se diga otra cosa), el empresario no ha realizado el depósito en el Registro Mercantil pierde el beneficio de inembargabilidad.

En definitiva, la ley proporciona al empresario persona física un medio fácil, ágil y económico de limitar su responsabilidad para el caso de que entre en dificultades económicas, dejando a salvo su vivienda habitual de la acción de la gran mayoría de sus acreedores.

A pesar de las innegables ventajas que tiene la limitación de responsabilidad y del escaso coste económico que conlleva, lo cierto es que hasta la fecha solo un reducido número de autónomos ha hecho uso del privilegio de limitación de responsabilidad por lo que iniciativas de divulgación como la presente son especialmente convenientes.

Fuente: CEPYME.NEWS