IPREM PARA 2021
Tras estar varios años congelado, el IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha subido con efectos 1 de enero de 2021. En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:
- IPREM diario: 18,83 euros.
- IPREM mensual: 564,90 euros.
- IPREM anual: 6.778,80 euros.
Por ejemplo, uno de sus empleados cotiza por bases máximas y no tiene hijos. Pues bien, si accede al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.153,33 euros. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: [564,90 + (564,90 / 6)] x 175%.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2021
En el régimen general, las bases mínimas de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2021 en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Por su parte, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2021, los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes ya vigentes, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, la cotización será del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
- Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Respecto a los autónomos, la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales, y la base mínima de 944,40 euros mensuales. Recuerde, además, que existen normas específicas según cuál sea la edad del autónomo el día 1 de enero de 2021 (la posibilidad de modificar la base de cotización queda limitada cuando en esa fecha tienen 47 años o más, según la base por la que hubiesen estado cotizando con anterioridad).