IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Escala general del IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.
La nueva escala general aplicable es la siguiente:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0.00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
(Se modifica el artículo 63.1 de la LIRPF por el artículo 58 de la LPGE para 2021).
Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%.
La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.
La escala aplicable en este caso será la misma anteriormente reproducida.
Por su parte, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. En este caso, se añade un nuevo tramo a la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 26,00%
Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19 |
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
200.000,00 |
44.880 |
En adelante |
26 |
(Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2021).
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.
Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,00 |
12.450,00 |
2.365,50 |
7.750,00 |
24,00 |
20.200,00 |
4.225,50 |
15.000,00 |
30,00 |
35.200,00 |
8.725,50 |
24.800,00 |
37,00 |
60.000,00 |
17.901,50 |
240.000,00 |
45,00 |
300.000,00 |
125.901,50 |
En adelante |
47,00 |
(Se modifican el artículo 101.1 de la LIRPF por el artículo 60 de la LPGE para 2021).
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español
En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra. Se distinguen dos supuestos:
Primero, a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se le aplica la siguiente escala:
Base liquidable Euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
Hasta 600.000 |
24 |
Desde 600.000,01 |
47 |
(Con anterioridad el porcentaje aplicable a la base liquidable a partir de 600.000 euros era el 45%).
Segundo, a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se le aplica la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19 |
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
200.000,00 |
44.880 |
En adelante |
26 |
(Se crea un nuevo tramo para la base liquidable a partir de 200.000 euros a la que se aplicará un tipo del 26%).
Asimismo, se modifica en este régimen especial -con efectos desde el 1 de enero de 2021- el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (con anterioridad era el 45%).
(Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2021).
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
Límite máximo conjunto:
Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)
A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
(Se modifican los artículos 51.5 y 7 y 52 de la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2021).
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la DT 32ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2021).